BUENOS AIRES - La reforma laboral impulsada por el presidente Javier Milei fue promulgada el viernes pasado mediante el Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial como Ley 27.802. La norma, aprobada por el Congreso luego de que el Senado aceptara las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, ya se encuentra formalmente vigente desde su publicación, aunque varios de sus artículos comenzarán a aplicarse en los próximos meses o dependerán de reglamentaciones del Poder Ejecutivo.
El texto introduce modificaciones en distintos regímenes laborales y en varias leyes vigentes, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen de trabajo doméstico, el trabajo rural, la negociación colectiva, la actividad sindical, los sistemas de riesgos del trabajo y la regulación de las plataformas digitales.
En total, la norma supera los 200 artículos y forma parte del paquete de reformas con el que el Gobierno busca, según sostuvo en distintos comunicados, modernizar el mercado laboral y fomentar la creación de empleo formal.
Aunque la ley ya está vigente, algunos de sus capítulos comenzarán a aplicarse más adelante. Entre ellos figura el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que entrará en vigor el 1 de junio de 2026. También el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), cuya implementación está prevista a partir del primer día del segundo mes posterior a la entrada en vigencia de la ley. Otras medidas vinculadas con beneficios al empleo registrado comenzarán a regir desde el 1 de enero de 2027, al igual que varias derogaciones normativas previstas en distintos artículos del texto.
Un grupo adicional de derogaciones se aplicará recién a partir del 1 de enero de 2028. A su vez, algunos aspectos requieren plazos específicos de implementación, como el nuevo esquema de comisiones médicas del sistema de riesgos del trabajo, que prevé un período de 90 días, y el régimen de regularización laboral, cuya aplicación dependerá primero de la reglamentación y luego contará con un plazo de 180 días.
Entre los cambios más relevantes, la ley modifica el régimen de trabajo en casas particulares. El período de prueba para este tipo de contratos pasa a ser de seis meses, durante los cuales cualquiera de las partes puede finalizar la relación laboral sin derecho a indemnización, aunque el empleador no podrá utilizar ese período más de una vez con el mismo trabajador. El régimen mantiene los límites de jornada de ocho horas diarias o 48 semanales, el descanso semanal desde el sábado a las 13 y la obligación de proveer ropa de trabajo, alimentación y seguro por riesgos laborales.
Una novedad es que, una vez superado el período de prueba, la provisión de ropa de trabajo podrá cumplirse mediante el pago de una suma de dinero. Además, los recibos de sueldo deberán emitirse de forma electrónica a través del sistema que determine la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
La reforma también introduce cambios en el régimen de trabajo agrario. Se amplían las modalidades de contratación temporaria para tareas estacionales, cíclicas u ocasionales y se establece que la celebración sucesiva de contratos de este tipo no modifica su carácter temporario.
Para los trabajadores rurales permanentes se fija además un período de prueba de ocho meses. Otra novedad es que los trabajadores rurales temporarios podrán mantener el cobro de asignaciones familiares mientras estén registrados y, una vez finalizado el vínculo laboral, pasar automáticamente al régimen no contributivo correspondiente.
Otro capítulo de la ley establece un marco regulatorio para los servicios de movilidad de personas y reparto que funcionan a través de plataformas tecnológicas. La norma define a los conductores y repartidores como “prestadores independientes”, por lo que no se configura una relación laboral con las plataformas.
Según el texto, estos trabajadores podrán conectarse cuando lo deseen, aceptar o rechazar pedidos y trabajar para distintas aplicaciones al mismo tiempo. Las plataformas, por su parte, deberán brindar información sobre el funcionamiento del servicio, ofrecer instancias de capacitación y garantizar un seguro de accidentes personales, aunque ello no implicará una relación laboral.
La ley también introduce cambios en la negociación colectiva. Entre ellos, establece que un convenio colectivo de empresa puede prevalecer sobre uno de ámbito mayor dentro de su ámbito de aplicación. Además, modifica el régimen de ultraactividad al establecer que, una vez vencido un convenio colectivo, sólo continuarán vigentes las cláusulas vinculadas a derechos individuales del trabajador hasta que se firme un nuevo acuerdo.
En materia sindical, la reforma incorpora nuevas reglas para la realización de asambleas en los lugares de trabajo, que deberán contar con autorización del empleador cuando se realicen dentro del establecimiento y no podrán afectar el normal desarrollo de la actividad.
También define como infracciones muy graves acciones como bloquear establecimientos, impedir el ingreso o egreso de personas o bienes o provocar daños a la propiedad durante medidas de fuerza. Asimismo, establece nuevas condiciones para la obtención de personería gremial por parte de sindicatos de empresa.
La norma incluye además la creación del Programa de Formación Laboral Básica, orientado a personas que no hayan completado su educación formal y destinado a desarrollar competencias básicas como comprensión lectora, habilidades matemáticas, alfabetización digital y capacitación inicial en distintas actividades productivas.
Con esta reforma, el Gobierno sostiene que busca simplificar normas laborales, incentivar la formalización del empleo y promover nuevas modalidades de trabajo en un contexto de transformación del mercado laboral. La aplicación de varias de sus disposiciones, sin embargo, dependerá de la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo en los próximos meses.