ROMA – La entrada en vigencia del decreto-ley n.º 36/2025, conocido como “decreto Tajani”, modificó de forma drástica el panorama de la ciudadanía italiana iure sanguinis, es decir, aquella que se obtiene por descendencia. El decreto introduce criterios más restrictivos, estableciendo, entre otras cosas, que solo quienes tengan al menos un padre o un ascendiente de primer grado nacido en Italia -o que haya residido allí al menos dos años- podrán obtener automáticamente la ciudadanía.
La medida generó de inmediato dudas y cuestionamientos, sobre todo en cuanto a su aplicación retroactiva. A pocos meses de su promulgación, los tribunales italianos ya están comenzando a dar las primeras respuestas.
El Tribunal de Campobasso fue uno de los primeros en pronunciarse con firmeza en contra de una interpretación retroactiva del decreto. El caso involucra a los descendientes de una bisabuela italiana que emigró a Estados Unidos, quienes habían presentado su solicitud de reconocimiento de la ciudadanía antes del 27 de marzo de 2025, la fecha límite fijada por el nuevo decreto para mantener las reglas anteriores.
A pesar de eso, el Ministerio del Interior intentó aplicar las nuevas restricciones, buscando negar el derecho. El tribunal rechazó la postura del ministerio y subrayó que aplicar de manera retroactiva la nueva normativa sería inconstitucional y violaría principios fundamentales del derecho, como la seguridad jurídica. Además, el fallo obligó al ministerio a pagar los costos del juicio.
Mientras tanto, la Corte de Apelaciones de Ancona tuvo que evaluar un caso que, si bien no está directamente ligado al nuevo decreto, se ve influenciado por el clima de incertidumbre que este ha generado.
Un ciudadano estadounidense solicitó el reconocimiento de la ciudadanía tanto para él como para su madre fallecida, argumentando que desciende de un hombre nacido en Italia en 1887. En primera instancia, la solicitud fue rechazada, con el argumento de que el ancestro había perdido la ciudadanía al naturalizarse como estadounidense y había interrumpido de este modo la cadena de transmisión.
Sin embargo, en la apelación, el demandante hizo referencia a la ley italiana de 1912, que protegía la ciudadanía de los hijos menores incluso si los padres la perdían. Esta vez, el Ministerio del Interior no se presentó en la audiencia, mientras que el fiscal general solicitó confirmar el rechazo. La Corte concluyó la audiencia sin emitir una decisión, reservándose el fallo.
Ambos casos demuestran cómo el decreto-ley n.º 36/2025 ya está teniendo un efecto dominó en el sistema judicial. Por un lado, obliga a los jueces a reflexionar sobre el equilibrio entre las nuevas exigencias legislativas y los derechos adquiridos y, por el otro, reabre el debate sobre la identidad y el acceso a la ciudadanía de millones de descendientes de emigrantes italianos en el mundo.
Mientras el gobierno busca regular el flujo de solicitudes, la Justicia tiene la responsabilidad de asegurar que la transición se haga respetando los principios constitucionales. Los fallos de Campobasso y Ancona marcan así el inicio de una disputa que promete ser larga y cargada de implicancias tanto jurídicas como humanas.