ROMA – La audiencia del 24 de junio de 2025 ante la Corte Constitucional italiana fue histórica. Se trató de una de las discusiones más relevantes de las últimas décadas en materia de ciudadanía.
Por primera vez, se cuestionó el principio que rige la atribución de la ciudadanía italiana desde el siglo XIX: el ius sanguinis, es decir, la transmisión por descendencia, sin límites generacionales.
Entre las personas presentes en la sala estuvo la abogada italoargentina Katherine Muñoz Tufro, experta en derecho constitucional y fundadora del estudio jurídico Raddo, que siguió atentamente el debate. Días después, compartió un análisis claro y detallado sobre los aspectos jurídicos y políticos que surgieron durante la audiencia.
El eje de la discusión fue el artículo 1 de la ley 91/1992, aún vigente en su formulación original: “Es ciudadano por nacimiento el hijo de padre o madre ciudadanos italianos”.
Una redacción que, aunque sencilla, ha permitido que millones de descendientes de italianos emigrados accedan al reconocimiento de la ciudadanía sin necesidad de demostrar residencia, conocimiento del idioma ni vínculo territorial alguno con Italia. Basta con acreditar el lazo genealógico mediante documentación.
La Corte fue convocada para evaluar si este sistema —que se basa de manera exclusiva en la relación de sangre y no posee límites generacionales— sigue siendo compatible con los principios constitucionales italianos.
Los jueces remitentes advirtieron posibles contradicciones con la soberanía popular (art. 1), el principio de igualdad y razonabilidad (art. 3), la representación política (art. 48, 56 y 57) y los compromisos internacionales del Estado italiano (art. 117).
La cuestión planteada es si una ciudadanía hereditaria ilimitada puede seguir justificándose o si se trata de una anomalía jurídica, especialmente al compararla con otras vías de acceso más restrictivas, como la naturalización de extranjeros residentes en Italia.
No obstante, según Muñoz Tufro, es fundamental diferenciar entre una evaluación de conveniencia política y un análisis de legitimidad constitucional.
El hecho de que hoy se impulse un nuevo modelo de ciudadanía —como lo establece la reciente Ley 74/2025, que introduce límites generacionales y exige un “vínculo efectivo”— no significa que el modelo anterior fuera inconstitucional. “El rol de la Corte —subraya— no es reemplazar al legislador, sino determinar si el legislador de 1992 violó la Constitución. Y, en mi opinión, no lo hizo. La norma vigente hasta ahora es coherente con la tradición jurídica italiana y con el principio de continuidad histórica del ordenamiento”.
Durante la audiencia cobró protagonismo el concepto de “vínculo efectivo”, un criterio no definido legalmente, pero que se invoca con frecuencia para exigir una conexión cultural o territorial con Italia.
Sin embargo, para la abogada, “la ciudadanía italiana nunca se basó en la pertenencia cultural. Siempre fue jurídica y genealógica. Lo demuestra también la reforma constitucional de 2001, que extendió la representación parlamentaria a los italianos residentes en el exterior”. Desde esa perspectiva, el pueblo italiano no se define por la cercanía geográfica, sino por un vínculo jurídico reconocido y consolidado.
Una de las principales preocupaciones es el posible efecto retroactivo de una eventual declaración de inconstitucionalidad: ¿qué pasaría con las miles de personas que ya obtuvieron la ciudadanía bajo este sistema?
La Constitución italiana es clara al respecto: el artículo 22 prohíbe privar de la ciudadanía por motivos políticos o arbitrarios. “No se puede anular retroactivamente un derecho adquirido bajo un régimen legítimo. Hacerlo vulneraría el principio de legalidad y la seguridad jurídica. No se puede reescribir la historia de los derechos según las nuevas sensibilidades políticas”, advierte Muñoz Turfo.
En un pasaje central de su análisis, la abogada reafirma una idea clave: “La ciudadanía no es una concesión. Es un estatus jurídico con base normativa, que no puede desaparecer por un cambio de enfoque legislativo ni por presiones políticas. Lo que está en juego no es sólo una interpretación legal, sino el respeto por la continuidad del ordenamiento y por la seguridad jurídica de miles de ciudadanos italianos nacidos fuera del territorio, pero no fuera de la historia”.
Se espera que la Corte emita su fallo en los próximos meses. Su decisión será determinante no solo para el futuro del derecho a la ciudadanía, sino también para el vínculo entre Italia y sus comunidades en el exterior.