BUENOS AIRES – La campaña del referéndum sobre la reforma de la Magistratura italiana entra en su etapa decisiva.
Las boletas electorales para los italianos residentes en el exterior ya fueron enviadas y deben entregarse —personalmente o por correo— en el consulado correspondiente antes del jueves 19 de marzo. En caso de no haberlas recibido, se puede pedir un duplicado en el mismo consulado.
Se trata de un referéndum de revisión constitucional, que puede convocarse cuando una ley que modifica la Constitución es aprobada en el Parlamento sin alcanzar una mayoría calificada de dos tercios de los votos en ambas cámaras y entonces se somete a votación popular para su confirmación. A diferencia del referéndum abrogativo, no se exige un mínimo de participación para que la consulta sea válida.
Para quienes promueven el “sí”, la reforma representa el paso final de un proceso de diferenciación entre la función de juzgar y la de investigar dentro de la magistratura. Ese camino, en realidad, comenzó en 1989 con la reforma del Código de Procedimiento Penal impulsada por el entonces ministro de Justicia, Giuliano Vassalli.
El antiguo código todavía provenía del período fascista: según los constituyentes, una vez modificado ese marco legal también la Constitución debía adaptarse para mantener esa coherencia, tal como se desprende de las disposiciones transitorias y finales.
Para los defensores del cambio, se trata de una modernización necesaria del sistema judicial. En cambio, quienes impulsan el “no” sostienen que la iniciativa podría abrir la puerta a un mayor control del poder político sobre los jueces y afectar su independencia.
En cualquier caso, la reforma no modifica ni el artículo 101 de la Constitución, que establece que los jueces están sujetos únicamente a la ley, ni el 112, que fija la obligatoriedad de la acción penal y evita interferencias de la política en los procesos judiciales.
¿Qué cambia concretamente? En primer lugar, hay que señalar que el referéndum plantea una sola pregunta: con el voto se aprueba o se rechaza la reforma en su totalidad.
La separación de las carreras entre fiscal —quien lleva adelante la acusación— y juez es el eje central del proyecto. Mantener separadas ambas funciones es clave para garantizar un proceso justo. Así se evita, por ejemplo, que el fiscal que actuó en la acusación en primera instancia pueda luego intervenir como juez en la apelación.
Quienes promueven el “no” sostienen que no hace falta una nueva ley, porque los casos de cambio de función son muy pocos. Sin embargo, los partidarios del “sí” señalan que es necesario establecer por norma que cada magistrado elija el rol que quiere ejercer y lo mantenga durante toda su carrera, para evitar conflictos de interés y asegurar que el juez sea realmente un actor “tercero” e imparcial.
Con una división tan marcada y sin “puertas giratorias” entre ambos roles, también se dividirá el CSM (Consejo Superior de la Magistratura, el órgano de autogobierno de los jueces en Italia), que hoy es único. Habrá dos consejos distintos que decidirán sobre nombramientos, evaluaciones, traslados y carreras, pero únicamente de los magistrados de su propio sector.
También cambiará el modo de elegir a los consejeros. Actualmente el CSM está integrado en dos tercios por miembros togados —jueces elegidos por todos los magistrados— y en un tercio por miembros laicos —profesores universitarios de Derecho y abogados con amplia trayectoria elegidos por el Parlamento en sesión conjunta—.
La reforma busca limitar, en la selección de los miembros togados de ambos organismos, la influencia de las llamadas “corrientes”: grupos de afinidad ideológica dentro de la magistratura que a veces funcionan como verdaderos partidos internos o bloques de interés dentro del CSM. A la hora de decidir ascensos o sanciones, estas alianzas suelen favorecer a sus propios integrantes.
Si gana el “sí”, los consejeros togados del CSM serán elegidos por sorteo dentro de una lista de autocandidaturas, mientras que hoy en la práctica es casi imprescindible contar con el respaldo de una corriente para ser electo. Los consejeros laicos, en cambio, serán sorteados dentro de un listado de expertos —profesores titulares de Derecho y abogados con larga trayectoria— previamente aprobado por el Parlamento en sesión conjunta.
El sorteo apunta a evitar conflictos de interés, es decir, que un consejero elegido por una determinada corriente pueda verse influido por esa pertenencia o por presiones al momento de decidir la promoción o el traslado de un integrante del mismo grupo. Quienes impulsan el “no” advierten que este cambio debilita la representación de los magistrados y aumenta el peso de la política.
Los procedimientos disciplinarios tampoco quedarán más en manos del CSM, como ocurre hasta ahora, sino que pasarán a una Alta Corte, también integrada por miembros togados y laicos. Según los promotores de la reforma, separar a quienes deciden ascensos de quienes aplican sanciones refuerza la independencia, la transparencia y la imparcialidad.
Para quienes se oponen, en cambio, el problema no está en una medida puntual sino en la arquitectura general de la reforma.