BUENOS AIRES — La Corte Suprema suspendió de manera provisoria la derogación de la Ley de Tierras Rurales y restableció las restricciones para la adquisición de campos por parte de personas y empresas extranjeras.

La decisión fue adoptada este viernes mediante una medida cautelar interina que dejó en suspenso los efectos del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Esa disposición, dictada por el Gobierno de Javier Milei pocos días después de asumir, había eliminado la Ley 26.737.

El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La integración extraordinaria fue necesaria porque los tres miembros permanentes del tribunal no habían alcanzado una posición común.

La medida no resuelve si Milei podía derogar mediante un decreto una norma sancionada por el Congreso. Tampoco declara inconstitucional el artículo cuestionado. Su alcance es temporal y se mantendrá hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si los demandantes están habilitados para impulsar la causa y analice el pedido cautelar.

El expediente fue iniciado a fines de diciembre de 2023 por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, la legisladora rionegrina Magdalena Odarda y otros particulares. Los demandantes sostienen que la eliminación de los controles sobre la propiedad extranjera puede afectar el ambiente, la biodiversidad, los recursos naturales y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.

La mayoría consideró necesario adoptar una protección provisoria ante la falta de una respuesta de los tribunales inferiores y el riesgo de que se produzcan daños ambientales difíciles de reparar. La causa había comenzado en Bariloche, pero fue enviada a La Plata por su vinculación con otro proceso colectivo.

Ese expediente había sido impulsado por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). El 29 de septiembre, la Corte revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU. El tribunal consideró que la organización no tenía legitimación para reclamar judicialmente en defensa de la soberanía nacional.

Aquella resolución no se pronunció sobre la validez constitucional de la derogación, pero su consecuencia inmediata fue eliminar las restricciones para la compra de tierras por extranjeros. La decisión generó protestas frente al Palacio de Tribunales y llevó a la oposición a convocar una sesión especial en la Cámara de Diputados.

Árbol de Pie, las comunidades indígenas y Odarda pidieron entonces que la Corte aclarara si el fallo dictado en la causa del CECIM también afectaba su expediente. Argumentaron que su reclamo se apoyaba en derechos ambientales y territoriales diferentes de los invocados por los excombatientes.

La mayoría aceptó esa distinción y ordenó que el caso regrese al juzgado donde comenzó. Rosenkrantz coincidió en que los demandantes planteaban argumentos distintos, pero sostuvo que la Corte no tenía competencia para dictar directamente la cautelar. En su voto advirtió que una intervención de esas características podía debilitar la confiabilidad del Poder Judicial.

Mientras la medida permanezca vigente, la propiedad extranjera no podrá superar el 15% de las tierras rurales del país, de cada provincia ni de cada municipio. Los titulares de una misma nacionalidad tampoco podrán concentrar más del 30% de ese cupo.

La legislación también establece que una persona o empresa extranjera no puede poseer más de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o una superficie equivalente en otras regiones. Además, mantiene restricciones sobre inmuebles que contengan o sean ribereños de cuerpos de agua permanentes y relevantes.

El pronunciamiento altera también el escenario político. La oposición había convocado para el 15 de octubre una sesión destinada a rechazar el DNU 70 completo, que ya fue desaprobado por el Senado en 2024. La restitución provisoria de la Ley de Tierras podría reducir los apoyos para esa iniciativa, aunque la discusión legislativa sobre la validez del decreto continúa abierta.

La Corte volvió así sobre los efectos de su resolución anterior sin definir todavía el conflicto central. El expediente regresa ahora a Bariloche, donde deberá resolverse la legitimación de los demandantes y el pedido cautelar antes de avanzar con el debate de fondo sobre las facultades presidenciales y la protección de las tierras rurales.