BUENOS AIRES – Una buena noticia para todos los argentinos a quienes se les negó la posibilidad de obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis, es decir, por descendencia, debido a una circular del Ministerio del Interior. Según esa medida, si un ciudadano italiano residente en el exterior se naturalizaba en el país donde vivía —y perdía así su nacionalidad de origen—, sus hijos menores de edad “seguían la suerte del padre” (o de la madre) y también quedaban privados de ella, una situación conocida como minor issue.

La sentencia n.º 24045, fechada el 26 de julio de 2026, de la Corte Suprema de Casación revirtió este criterio y renovó las expectativas de muchos descendientes a quienes literalmente les habían cerrado las puertas tras la denominada Ley Tajani —la 74/2025, surgida de la conversión del decreto ley 36/2025—, que el año pasado restringió el reconocimiento iure sanguinis.

La cuestión se remonta a una disposición del 3 de octubre de 2024, anterior incluso al decreto Tajani, y se basa en una interpretación restrictiva de la antigua ley de ciudadanía de 1912.

La Circular n.º 43347 del Ministerio del Interior estableció que un ciudadano italiano que se naturalizara voluntariamente en otro país —por ejemplo, en la Argentina, donde este paso era obligatorio para trabajar en el sector público— “arrastraba consigo” a sus hijos menores de edad, lo que se denominaba “pérdida sobrevenida”. Esto implicaba que ellos también quedaban privados de la ciudadanía, aunque no hubieran podido manifestar ninguna voluntad al respecto.

En términos prácticos, la medida interrumpía la cadena de transmisión para los descendientes.

Esta doctrina administrativa provocó la paralización inmediata de miles de solicitudes. Incluso fueron rechazados de manera automática expedientes completos cuya documentación ya había sido presentada.

La Corte Suprema de Casación puso fin a esta interpretación al establecer que la adquisición de una nacionalidad extranjera por parte de los padres no puede repercutir de manera automática y perjudicial sobre la condición del menor, adquirida además al nacer por iure sanguinis.

Franco Tirelli, diputado del Movimiento Asociativo Italianos en el Exterior (MAIE) por la circunscripción de América del Sur, celebró la decisión. “La Corte de Casación demostró ser más inclusiva que la Corte Constitucional —afirmó—. Esta última, consultada sobre la misma cuestión, había sostenido que la ciudadanía del menor residente en el exterior era un ‘derecho presunto’, desconociendo el espíritu del ius sanguinis”.

El artículo 1 de la ley de ciudadanía de 1992 establece que es ciudadano italiano el hijo de un padre o una madre que posea esa nacionalidad. “Y esta última, una vez transmitida —continuó Tirelli—, no puede ser retirada porque uno de los padres haya tomado una decisión diferente”. Una elección que, además, no siempre era voluntaria, sino que muchas veces resultaba obligatoria para poder trabajar y mantener a la familia.

Por lo tanto, la sentencia alcanza a las solicitudes rechazadas a raíz de la circular, incluidas las presentadas por bisnietos y tataranietos, siempre que fueran anteriores al 27 de marzo de 2025. A partir de esa fecha, solo comprende las correspondientes a hijos y nietos.

¿Cómo hay que proceder entonces? “Por ahora no hay que hacer nada. Estamos esperando que el Ministerio y los consulados comuniquen el procedimiento para reactivar los trámites”, explicó Tirelli.

Para no generar falsas expectativas, es necesario aclarar que no se reabrirán todos los expedientes rechazados, sino únicamente aquellos que cumplan con los requisitos establecidos por el fallo.

Mientras tanto, la recomendación es consultar periódicamente la página web del consulado, donde se publicarán las instrucciones, y revisar también la carpeta de correo no deseado, por si algún eventual mensaje de la oficina consular hubiera terminado allí.

“De todos modos, nosotros también seguiremos de cerca la situación y comunicaremos todas las novedades en nuestras redes sociales”, concluyó el diputado.