BUENOS AIRES - El Gobierno de Argentina oficializó este martes un nuevo procedimiento para cobrar la atención sanitaria a los extranjeros que no tienen residencia permanente en el país. La medida quedó establecida a través de la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, publicada en el Boletín Oficial y firmada por el ministro Mario Lugones, que entró en vigencia de forma inmediata.
La normativa lleva el nombre de "Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional" y reglamenta los cambios que el DNU 366/2025 había introducido meses atrás en la Ley de Migraciones. Su artículo primero precisa que el nuevo régimen rige para todos los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en el país.
Un punto central para dimensionar el alcance de la resolución es que no dispone el cobro obligatorio en todos los hospitales públicos de Argentina, sino únicamente en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional. Las provincias y municipios mantienen su propia potestad para definir si aplican o no un esquema similar en sus propios centros de salud.
De hecho, la medida nacional llega después de que varias jurisdicciones ya hubieran avanzado por su cuenta. Salta fue la primera en implementar el cobro a extranjeros sin cobertura, en 2024, y las autoridades salteñas atribuyeron a esa política una caída del 95 por ciento en la demanda de atención por parte de pacientes extranjeros. Más tarde se sumaron Santa Cruz, Mendoza y Jujuy, y la Ciudad de Buenos Aires implementó su propio esquema a través de una resolución del ministro porteño Fernán Quirós, aplicable a estudios y prácticas programadas, pero no a la atención de guardia.
Según el mecanismo aprobado por la cartera sanitaria nacional, quien no pueda acreditar residencia permanente y necesite una prestación programada o habitual deberá presentar un seguro de salud válido o abonar el arancel de manera anticipada. Si el paciente cuenta con cobertura, el hospital facturará directamente a la aseguradora. Si no la tiene, será derivado al área de facturación antes de recibir la prestación, donde se calculará el costo según el nomenclador de la institución y deberá pagar la totalidad del monto presupuestado.
La resolución mantuvo, sin embargo, una excepción que el propio texto describe como central: ante una emergencia, ninguna persona extranjera podrá ser privada de asistencia, sin importar su situación migratoria o su capacidad de pago en ese momento.
Se considera emergencia toda situación que implique un riesgo cierto e inminente para la vida o para una función vital, como un infarto, un accidente cerebrovascular, un traumatismo grave o una hemorragia. En esos casos, la atención debe ser inmediata y la situación administrativa del paciente se revisa recién después, una vez superada la etapa crítica.
Los extranjeros con residencia permanente, en cambio, no se ven afectados por el cambio: seguirán accediendo al sistema público de salud en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos. Para acreditar esa condición deberán presentar el Documento Nacional de Identidad donde conste la categoría de residente permanente.
Quienes hayan extraviado el documento o tengan la renovación en trámite podrán presentar, de manera temporal, la Constancia de Residencia Permanente en Trámite que emite digitalmente la Dirección Nacional de Migraciones a través del sistema Radex.
El Gobierno nacional encuadró la medida como un intento de ordenar los circuitos administrativos y financieros de los hospitales que dependen del Estado nacional, sin alterar la obligación de atender de inmediato cualquier urgencia médica.