BUENOS AIRES – “No es admisible una intervención de la Corte Constitucional que limite la adquisición de la ciudadanía por descendencia”, señala el comunicado de prensa de la Corte Constitucional italiana.

Después de meses de espera e incertidumbre para cientos de italo-argentinos, finalmente llegó una respuesta clara sobre la transmisión de la ciudadanía italiana por descendencia (ius sanguinis), cuestionada tras la aprobación del decreto ley del ministro de Relaciones Exteriores Antonio Tajani, luego convertido en ley ordinaria (N.° 74 de 2025).

La Corte rechazó las dudas planteadas por algunos tribunales italianos sobre la ciudadanía por descendencia, confirmando el valor del vínculo de sangre y el principio de igualdad entre italianos nacidos en el país y en el extranjero.

La duda planteada por los tribunales, con anterioridad al decreto Tajani, se refería a una posible inconstitucionalidad de la posibilidad —garantizada por la ley 91/1992 (entonces vigente)— de reconstruir la ciudadanía sin límites generacionales, desde 1861 en adelante, año de nacimiento del Estado italiano.

La cuestión elevada a la Corte Constitucional era inusual, porque el planteo iba en una dirección restrictiva respecto de la ley, considerada demasiado amplia en sus requisitos. Esto también explica la premura con la que se aprobaron los cambios a comienzos del año: probablemente el gobierno temía que un fallo de la Corte que avalara la constitucionalidad de la ley hiciera más difícil la aprobación de la nueva normativa en el Parlamento.

El fallo de ayer confirmó la plena constitucionalidad del artículo 1 de la ley 91 de 1992, que establece la ciudadanía iure sanguinis, sin imponer ningún límite temporal ni generacional, ni en relación al lugar de nacimiento del ancestro, siempre que fuera ciudadano italiano.

Son cuatro los tribunales italianos —Bolonia, Roma, Milán y Florencia— que habían planteado dudas de constitucionalidad sobre el artículo en cuestión, poniendo en discusión la posibilidad de reconocer la ciudadanía a los descendientes de italianos residentes en el exterior, sin restricciones.

La decisión solo se aplica a causas anteriores a la Ley Tajani, pero reafirma de manera general la legitimidad del ius sanguinis, tal como se venía aplicando hasta ahora.

Sigue siendo válida, obviamente, la posibilidad del Parlamento de modificar, como ya hizo, la norma en cuestión (más aún teniendo en cuenta que la ley de 1992 no es constitucional, por lo que se aprueba como ley ordinaria).

La Corte Constitucional declaró inadmisibles e infundadas las cuestiones planteadas, subrayando que el legislador tiene un “margen de discrecionalidad particularmente amplio” para definir los requisitos de adquisición de la ciudadanía, pero no se pronunció sobre la ley número 74 de 2025, dado que “dicha normativa no es aplicable a los procesos de los que surgieron las cuestiones de legitimidad constitucional sometidas a su análisis”. Ya existen recursos contra la Ley Tajani, que serán evaluados en un procedimiento específico.

La relevancia de este fallo radica en que confirma la constitucionalidad del derecho a transmitir la ciudadanía italiana a los propios hijos, un hecho fundamental para la numerosa comunidad italo-argentina y para todos los descendientes de italianos en el mundo.